martes, 9 de julio de 2013

Tema



Indice.

Sobre CITES.
Normativa en la Unión Europea.
Respecto al SOIVRE.
Las Tasas CITES.
Comunicados al SOIVRE: Puesta.
Comunicados al SOIVRE: Nacimiento.
Comunicados al SOIVRE: Fallecimiento.
Control Fotográfico.
Visitas de los Inspectores.
Comentarios del autor.

Enlaces de interés.

Sobre CITES.

El convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora, traducido: Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) pretende velar por la conservación de especies amenazadas mediante el control de su comercio, así como la de sus productos derivados, a nivel mundial.

Protege a más de 33.000 especies [28.000 de plantas (85%) y 5.000 de animales (15%)] que están recogidas en tres Apéndices que se revisan periódicamente. 
  • Apéndice I: especies con mayor peligro de extinción.
  • Apéndice II: especies que, si bien en la actualidad no se encuentran en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. Incluye también especies de apariencia similar a otras incluidas en los Apéndices CITES a fin de garantizar un mejor control de las protegidas.
  • Apéndice III:  especies sujetas a reglamentación dentro del territorio de un país Parte el cual necesita la cooperación de los otros países para impedir o restringir su explotación.
Los países que forman parte del convenio realizan enmiendas a los Apéndices I y II cada 2 o 3 años. Las enmiendas al Apéndice III las decide cada país Parte para las especies que son originarias de su propio país; éstas pueden decidirse en cualquier momento y las publica la Secretaría CITES como "Notificaciones a las Partes" en su página web.

Normativa en la Unión Europea.

En la Unión Europea la aplicación del Convenio CITES se lleva a cavo por el Reglamento (CE) 338/97 y el Reglamento (CE) 865/2006. Aquí, las especies se clasifican según el Reglamento (CE) 338/97 en cuatro Anexos (por lo que "dejaremos a un lado" los apéndices del Convenio) en función del grado de protección que se les aplica en orden decreciente. Estos son actualizados cada uno o dos años.

Las características principales de los Anexos de la reglamentación UE son:
  • Anexo A: todas las especies incluidas en el apéndice I del Convenio, algunas especies del apéndice II, algunas especies del apéndice III y algunas especies que no están en CITES.
  • Anexo B: incluye las demás especies del apéndice II, algunas especies del apéndice III y algunas especies no CITES.
  • Anexo C: incluye las restantes especies del apéndice III que no se han incluido previamente en los anexos A o B, excepto ciertas especies del apéndice III para las que los Estados Miembros de la UE han formulado una reserva.
  • Anexo D: no tiene equivalente en los Apéndices del Convenio y en él se incluyen especies para las que se desea controlar el nivel de importación en la UE ya que podrían cumplir los requisitos necesarios para su inclusión en alguno de los otros Anexos. La mayoría son especies no CITES, así como aquellas del Apéndice III para las que los Estados Miembros de la UE han formulado una reserva.
La reglamentación de la UE aplica condiciones de importación más estrictas para las especies de los Anexos A y B que para las correspondientes de los Apéndices I y II de la Convención. Por ello, se requieren permisos de importación los cuales se conceden cuando se estima que el comercio para dicha especie del país concernido es sostenible. Además, existen requisitos adicionales para el alojamiento y el transporte de especímines vivos y se aplican restricciones más exhaustivas para el comercio interno de especies del Anexo A.

En el caso de las especies de los Anexos C y D se requiere presentar una notificación de importación en el momento de su entrada en la UE.

Respecto al SOIVRE.

El Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones, más conocido como SOIVRE, es el encargado del control de la legalidad de nuestros ejemplares y sus crías. Respecto a esto, y es la parte que nos interesa, podemos hacer el siguiente resumen:
  • Anexo A: Obligatorio registrarse como criador y emitir Certificados CITES así como marcar (anilla, microchip o tatuaje según la especie) los ejemplares para obtener el Certificado CITES. Del mismo modo, si adquirimos un ejemplar incluido en este anexo, debemos exigir el Certificado UE CITES original (no son válidas las copias). Existen algunas excepciones (plantas, aves, antigüedades) pero ninguna que afecte a reptiles o anfibios). Si un animal muere debemos comunicarlo al SOIVRE y devolver el Certificado CITES. Además debemos leer bien la documentación que nos dan de un ejemplar ya que podría tener ciertas limitaciones, clausulas o fecha de caducidad que estamos obligados a respetar.
  • Anexo B: No es obligatorio registrarse como criador pero dado que si lo es poder demostrar el origen legal de los parentales y sus crías en cuanto a CITES. Si ha sido importado en la UE deberíamos disponer del original de permiso de importación CITES en la UE, o bien, de un documento que acredite la importación como, por ejemplo, una factura en la que figure información sobre el número del permiso de importación al que hace referencia y una identificación completa de la mercancía. En el caso de ejemplares originarios en la UE es necesario justificar su procedencia silvestre por parte de las Autoridades competentes, o bien, su procedencia de cría en cautividad mediante documentos o pruebas que acrediten adecuadamente el origen de los parentales, fecha de nacimiento, marcado, etc. ¿que mejor modo de demostrar el origen legal de una cría que teniendo registrados los parentales?. Yo siempre recomiendo el registro aunque no sea obligatorio.
  • Anexo C y D: No es necesario el registro. Sin embargo se debe disponer de alguna documentación justificativa del origen legal (Notificación de importación CITES, factura de compra, justificar su procedencia silvestre por parte de las Autoridades competentes, pruebas de su procedencia de cría en cautividad, etc). Esta documentación le sería solicitada si realiza una re-exportación de los especímenes. Yo siempre recomiendo comunicar nuevas incorporaciones a nuestra colección así como bajas o nacimientos.
Las Tasas CITES.


La solicitud, gestión y expedición de los permisos y certificados conllevan el pago de una tasa CITES.

A fecha de hoy son las siguientes:
  • Permisos de importación de hasta 4 especies: 20 € que se incrementará en 5 € más por especie.
  • Permisos de exportación de hasta 4 especies: 20 € que se incrementará en 5 € más por especie.
  • Certificados de reexportación de hasta 4 especies: 20 € que se incrementará en 5 € más por especie.
  • Certificados de propiedad privada de hasta 4 especies: 30 € que se incrementará en 5 € más por especie.
  • Certificados de uso comunitario (Certificados CITES UE): 20 €.
  • Certificados de exhibición itinerante: 10 €.
Como nota informativa, si se realiza el pago indebido de una Tasa CITES puede reclamarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de cada localidad.

En cierta ocasión me echaron para atrás el pago de tres tasas por haberlas realizado en un mismo documento. Recomiendo consultarlo antes con el inspector que os corresponda.


Si ha pasado poco tiempo desde la inspección de las crías nacidas y queremos ceder un ejemplar lo primero es pagar las tasas. Una vez hemos pagado las tasas, según últimas instrucciones recibidas, debemos mandar el justificante de pago escaneado junto a unas fotografías identificativas (plastrón y caparazón sobre cuadricula) por e-mail. Esa fotografía la metemos en el texto del mensaje y no como archivo adjunto. En el texto decimos que se trata de un ejemplar nacido en nuestras instalaciones y la fecha de nacimiento, identificamos al ejemplar y sus parentales. En el campo Asunto del email debería figurar el Nº de justificante de la Tasa (esquina superior derecha).

Comunicados al SOIVRE: Puesta.

La forma de comunicar las puestas, nacimientos y fallecimientos será en un e-mail con una plantilla similar a esta:
Asunto: Comunicado Puesta Testudo hermanni‏  
Para: "Oficina SOIVRE"
21/5/13 13:00 
20 de Mayo de 2013.
Consta de 3 huevos.
Macho: CITES xxxxx/xx-x y microchip 5xxxxxxxxxxxx1
Hembra: CITES xxxxx-xxx y microchip 6xxxxxxxxxxxxxx2
En muchas ocasiones no conoceremos con seguridad los parentales. En ese caso pondremos DESCONOCIDO. La fecha de puesta o de nacimiento es mejor ponerla aunque sea aproximada, ellos no se van a meter en esto pero si quieren una fecha concreta.

Comunicados al SOIVRE: Nacimiento.

Importante enviar un e-mail por cada comunicado (Comunicado de puesta, Comunicado de nacimiento o Comunicado de fallecimiento) y no agrupar varios casos en un mismo e-mail. Además, al comunicar un nacimiento sería importante reenviar el e-mail que se envió de comunicado de esa puesta asignándole el nuevo nacimiento. También debemos enviar unas fotografías del plastrón y caparazón de las tortugas en su comunicado de nacimiento, sobre el fondo de cuadrículas que nos facilita el SOIVRE.
Asunto: Comunicado Nacimiento Testudo hermanni 
Para: "Oficina SOIVRE"
7/7/13 16:00 
Archivos adjuntos: Ficha control fotográfico THB 2013 #1.jpg; Ficha control fotográfico THB 2013 #2.jpg; Ficha control fotográfico THB 2013 #3.jpg
5 de Julio de 2013.
Tres tortugas correspondientes a la puesta del 20/5/13, comunicada el 21/5/13 en el e-mail que aparece más abajo.
Macho: CITES xxxxx/xx-x y microchip 5xxxxxxxxxxxx1
Hembra: CITES xxxxx-xxx y microchip 6xxxxxxxxxxxxxx2 
.............................................................................................................................................................
Asunto: Rw: Comunicado Puesta Testudo hermanni‏ 
Para: "Oficina SOIVRE"21/5/13 13:00 
20 de Mayo de 2013. 
Consta de 3 huevos. 
Macho: CITES xxxxx/xx-x y microchip 5xxxxxxxxxxxx1 
Hembra: CITES xxxxx-xxx y microchip 6xxxxxxxxxxxxxx2 
Comunicados al SOIVRE: Fallecimiento

Respecto al comunicado de fallecimiento no tengo más instrucciones que las de no enviarlo en el  mismo e-mail en que se comunica una puesta o un nacimiento, pero supongo que si se trata de una cría nacida en nuestras instalaciones, sería recomendable "arrastrar" los e-mail donde se comunicó la puesta y el posterior donde se comunicó el nacimiento, quedando así:

Asunto: Comunicado Fallecimiento Testudo hermanni‏ 
Para: "Oficina SOIVRE"
10/8/13 21:00
9 de Agosto de 2013.
La tortuga nacida el 5 de Julio de 2013 a la que le asignamos el código THB 2013 #2 ha fallecido. No disponía aún de Certificado CITES. Ruego den de baja.
.............................................................................................................................................................

Asunto: Rw: Comunicado Nacimiento Testudo hermanni 

Para: "Oficina SOIVRE"

7/7/13 16:00 
Archivos adjuntos: Ficha control fotográfico THB 2013 #1.jpg; Ficha control fotográfico THB 2013 #2.jpg; Ficha control fotográfico THB 2013 #3.jpg

5 de Julio de 2013.

Tres tortugas correspondientes a la puesta del 20/5/13, comunicada el 21/5/13 en el e-mail que aparece más abajo.

Macho: CITES xxxxx/xx-x y microchip 5xxxxxxxxxxxx1

Hembra: CITES xxxxx-xxx y microchip 6xxxxxxxxxxxxxx2 

.............................................................................................................................................................
Asunto: Rw: Comunicado Puesta Testudo hermanni‏ 
Para: "Oficina SOIVRE" 
21/5/13 13:00 
20 de Mayo de 2013. 
Consta de 3 huevos. 
Macho: CITES xxxxx/xx-x y microchip 5xxxxxxxxxxxx1 
Hembra: CITES xxxxx-xxx y microchip 6xxxxxxxxxxxxxx2 
En caso de ser un ejemplar con Certificado CITES estamos obligados a enviarlo a la oficina del SOIVRE.

Control Fotográfico.

Para no tener que pagar todas la Tasas de golpe podemos realizar simplemente un control fotográfico cada 6 meses. De este modo evitamos que los Certificados caduquen antes de llegar al tamaño de marcado. Esto nos obliga a mantener las tortugas en nuestras instalaciones en todo momento, no pudiendolas ceder a otro aficionado hasta que dispongamos el Certificado individual.


Es posible realizar las fotografías conjuntas indicando perfectamente cual es cada tortuga.
Siempre sobre la cuadrícula que ellos mismos nos facilitan.

Visitas de los Inspectores.


Periódicamente, y dependiendo de los medios con los que dispongan, recibiremos visitas de la inspección en nuestras instalaciones para realizar fotografías a las crías antes de emitir un Certificado, inspeccionando el resto de ejemplares de paso.

Es importante tener toda la documentación ordenada (Certificados, Documentos de Cesión, etc). También es recomendable un libro de registro donde poder consultar cualquier cosa que nos preguntes (¿que ocurrió con la tortuga tal? ¿a quién se le cedió cual?) ya que dado el volumen de trabajo que tiene los inspectores no es raro que quieran poner al día sus datos.

Comentarios del autor.


Lo publicado aquí es un resumen de lo que los inspectores me han pedido a lo largo de estos años. En más de una ocasión y coincidiendo con el cambio de personal las formas han variado, llamándome la inspección para pedirme que no envíe el e-mail de esta forma sino de esta otra. No nos queda otra que ir adaptándonos a los cambios y tener paciencia, tanto una parte como la otra.

Si alguna persona tiene algún dato que corregir o alguna experiencia contraria, rogaría que me escribiese un e-mail a juanmanueldiazbollero@gmail.com

Enlaces de interés.

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